ACTO CONSTITUTIVO
DAVID ALEJANDRO LARA MOLANO,
de nacionalidad COLOMBIANA, identificado con CC 1030583851,
domiciliado en la ciudad de BOGOTÁ D.C., declara -previamente al establecimiento
y a la firma de los presentes estatutos-, haber decidido constituir una
sociedad por acciones simplificada denominada COMPAÑÍA SEVEN ELEVEN FOOD AND BEER SAS, para realizar
cualquier actividad civil o comercial lícita, por término indefinido de duración,
con un capital suscrito de 30.000.000,oo,
dividido en (3) acciones ordinarias de valor nominal de 10.000.000,oo cada una, que han sido
liberadas en su (totalidad o en el porcentaje correspondiente), previa
entrega del monto correspondiente a la suscripción al representante legal
designado y que cuenta con un único órgano de administración y representación,
que será el representante legal designado mediante este documento.
Una vez
formulada la declaración que antecede, el suscrito ha establecido, así mismo,
los estatutos de la sociedad por acciones simplificada que por el presente acto
se crea.
ESTATUTOS
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.
Forma.- La compañía que por este documento se constituye es una sociedad por
acciones simplificada, de naturaleza comercial, que se denominará COMPAÑÍA SEVEN ELEVEN FOOD AND BEER S.A.S.,
regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de
2008 y en las demás disposiciones legales relevantes.
En todos los
actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la
denominación estará siempre seguida de las palabras: “sociedad por acciones
simplificada” o de las iniciales “SAS”.
Artículo 2º.
Objeto social.- La sociedad tendrá como objeto principal SERVICIO DE COMIDA, BEBIDAS A BASE DE LICOR Y ENTRETENIMIENTO NOCTURNO.
Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en
Colombia como en el extranjero.
La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de
cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado,
así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que
permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad.
Artículo
3º. Domicilio.- El domicilio principal de la sociedad será la ciudad
de BOGOTÁ D.C.,y su
dirección para notificaciones judiciales CALLE 53 CON CARRERA 27.
La sociedad podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares
del país o del exterior, por disposición de la asamblea general de accionistas.
Artículo
4º. Término de duración.- El término de duración será indefinido.
Capítulo II
Reglas sobre
capital y acciones
Artículo 5º.
Capital Autorizado.- El capital autorizado de la sociedad es de 30.000.000,oo dividido
en 3 acciones de valor nominal de (10.000.000,oo) cada una.
Artículo 6º.
Capital Suscrito.- El capital suscrito inicial de la sociedad es de 30.000.000,oo,
dividido en (3) acciones ordinarias de valor nominal de (10.000.000,oo)
cada una.
Artículo 7º.
Capital Pagado.- El capital pagado de la sociedad es de 30.000.000,oo,
dividido en (3) acciones ordinarias de valor nominal de (10.000.000,oo)
cada una.
Parágrafo.
Forma y Términos en que se pagará el capital.- El monto de
capital suscrito se pagará, en dinero efectivo, dentro de los 24 meses
siguientes a la fecha de la inscripción en el registro mercantil del presente
documento.
Artículo 8º.
Derechos que confieren las acciones.- En el momento de la constitución de la sociedad, todos
los títulos de capital emitidos pertenecen a la misma clase de acciones
ordinarias. A cada acción le corresponde un voto en las decisiones de la
asamblea general de accionistas.
Los derechos y
obligaciones que le confiere cada acción a su titular les serán transferidos a
quien las adquiriere, luego de efectuarse su cesión a cualquier título.
La propiedad
de una acción implica la adhesión a los estatutos y a las decisiones colectivas
de los accionistas.
Artículo 9º.
Naturaleza de las acciones.- Las acciones serán nominativas y deberán ser inscritas
en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el
derecho de preferencia y las demás restricciones para su enajenación, las
acciones no podrán negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el
particular en los presentes estatutos.
Artículo 10º.
Aumento del capital suscrito.- El capital suscrito podrá ser aumentado sucesivamente
por todos los medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la
ley. Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitución podrán ser
emitidas mediante decisión del representante legal, quien aprobará el
reglamento respectivo y formulará la oferta en los términos que se prevean
reglamento.
Artículo 11º.
Derecho de preferencia.- Salvo decisión de la asamblea general de accionistas,
aprobada mediante votación de uno o varios accionistas que representen cuando
menos el setenta por ciento de las acciones presentes en la respectiva reunión,
el reglamento de colocación preverá que las acciones se coloquen con sujeción
al derecho de preferencia, de manera que cada accionista pueda suscribir un
número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de
oferta. El derecho de preferencia también será aplicable respecto de la emisión
de cualquier otra clase títulos, incluidos los bonos, los bonos
obligatoriamente convertibles en acciones, las acciones con dividendo
preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las
acciones privilegiadas.
Parágrafo
Primero.- El derecho de preferencia a que se refiere este artículo, se aplicará
también en hipótesis de transferencia universal de patrimonio, tales como liquidación,
fusión y escisión en cualquiera de sus modalidades. Así mismo, existirá derecho
de preferencia para la cesión de fracciones en el momento de la suscripción y
para la cesión del derecho de suscripción preferente.
Parágrafo
Segundo.- No existirá derecho de retracto a favor de la sociedad.
Artículo 12º.
Clases y Series de Acciones.- Por decisión de la asamblea general de accionistas,
adoptada por uno o varios accionistas que representen la totalidad de las
acciones suscritas, podrá ordenarse la emisión de acciones con dividendo
preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual, de pago o
cualesquiera otras que los accionistas decidieren, siempre que fueren
compatibles con las normas legales vigentes. Una vez autorizada la emisión por
la asamblea general de accionistas, el representante legal aprobará el
reglamento correspondiente, en el que se establezcan los derechos que confieren
las acciones emitidas, los términos y condiciones en que podrán ser suscritas y
si los accionistas dispondrán del derecho de preferencia para su suscripción.
Parágrafo.- Para emitir
acciones privilegiadas, será necesario que los privilegios respectivos sean
aprobados en la asamblea general con el voto favorable de un número de
accionistas que represente por lo menos el 75% de las acciones suscritas. En el
reglamento de colocación de acciones privilegiadas, que será aprobado por la
asamblea general de accionistas, se regulará el derecho de preferencia a favor
de todos los accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas en proporción
al número de acciones que cada uno posea en la fecha del aviso de oferta.
Artículo 13º.
Voto múltiple.- Salvo decisión de la asamblea general de accionistas
aprobada por el 100% de las acciones suscritas, no se emitirán acciones con voto
múltiple. En caso de emitirse acciones con voto múltiple, la asamblea aprobará,
además de su emisión, la reforma a las disposiciones sobre quórum y
mayorías decisorias que sean necesarias para darle efectividad al voto múltiple
que se establezca.
Artículo 14º.
Acciones de pago.- En caso de emitirse acciones de pago, el valor que
representen las acciones emitidas respecto de los empleados de la sociedad, no
podrá exceder de los porcentajes previstos en las normas laborales vigentes.
Las acciones
de pago podrán emitirse sin sujeción al derecho de preferencia, siempre que así
lo determine la asamblea general de accionistas.
Artículo 15º.
Transferencia de acciones a una fiducia mercantil.- Los
accionistas podrán transferir sus acciones a favor de una fiducia mercantil,
siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la compañía
fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus
correspondientes porcentajes en la fiducia.
Artículo 16º.
Restricciones a la negociación de acciones.- Durante un término de cinco años,
contado a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de este
documento, las acciones no podrán ser transferidas a terceros, salvo que medie
autorización expresa, adoptada en la asamblea general por accionistas
representantes del 100% de las acciones suscritas. Esta restricción quedará sin
efecto en caso de realizarse una transformación, fusión, escisión o cualquier
otra operación por virtud de la cual la sociedad se transforme o, de cualquier
manera, migre hacia otra especie asociativa.
La
transferencia de acciones podrá efectuarse con sujeción a las restricciones que
en estos estatutos se prevén, cuya estipulación obedeció al deseo de los
fundadores de mantener la cohesión entre los accionistas de la sociedad.
Artículo 17º.
Cambio de control.- Respecto de todos aquellos accionistas que en el
momento de la constitución de la sociedad o con posterioridad fueren o llegaren
a ser una sociedad, se aplicarán las normas relativas a cambio de control
previstas en el artículo 16 de la Ley 1258 de 2008.
Capítulo III
Órganos
sociales
Artículo 18º.
Órganos de la sociedad.- La sociedad tendrá un órgano de dirección, denominado
asamblea general de accionistas y un representante legal. La revisoría fiscal
solo será provista en la medida en que lo exijan las normas legales vigentes.
Artículo 19º.
Sociedad devenida unipersonal.- La sociedad podrá ser pluripersonal o unipersonal.
Mientras que la sociedad sea unipersonal, el accionista único ejercerá todas
las atribuciones que en la ley y los estatutos se le confieren a los diversos
órganos sociales, incluidas las de representación legal, a menos que designe
para el efecto a una persona que ejerza este último cargo.
Las determinaciones correspondientes al órgano de dirección que fueren
adoptadas por el accionista único, deberán constar en actas debidamente
asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.
Artículo 20º.
Asamblea general de accionistas.- La asamblea general de accionistas la integran el o
los accionistas de la sociedad, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre
convocatoria, quórum, mayorías y demás condiciones previstas en estos estatutos
y en la ley.
Cada año,
dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio, el 31 de
diciembre del respectivo año calendario, el representante legal convocará a la
reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas, con el propósito de
someter a su consideración las cuentas de fin de ejercicio, así como el informe
de gestión y demás documentos exigidos por la ley.
La asamblea
general de accionistas tendrá, además de las funciones previstas en el artículo
420 del Código de Comercio, las contenidas en los presentes estatutos y en
cualquier otra norma legal vigente.
La asamblea
será presidida por el representante legal y en caso de ausencia de éste, por la
persona designada por el o los accionistas que asistan.
Los
accionistas podrán participar en las reuniones de la asamblea, directamente o
por medio de un poder conferido a favor de cualquier persona natural o
jurídica, incluido el representante legal o cualquier otro individuo, aunque
ostente la calidad de empleado o administrador de la sociedad.
Los
accionistas deliberarán con arreglo al orden del día previsto en la convocatoria.
Con todo, los accionistas podrán proponer modificaciones a las resoluciones
sometidas a su aprobación y, en cualquier momento, proponer la revocatoria del
representante legal.
Artículo 21º.
Convocatoria a la asamblea general de accionistas.- La asamblea general de accionistas podrá ser convocada a cualquier
reunión por ella misma o por el representante legal de la sociedad, mediante
comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de
cinco (5) días hábiles.
En la primera convocatoria
podrá incluirse igualmente la fecha en que habrá
de realizarse una reunión de segunda convocatoria, en caso de no poderse llevar
a cabo la primera reunión por falta de quórum.
Uno o varios accionistas que representen por lo menos el 20% de las
acciones suscritas podrán solicitarle al representante legal que convoque a una
reunión de la asamblea general de accionistas, cuando lo estimen conveniente.
Artículo 22º.
Renuncia a la convocatoria.- Los accionistas podrán
renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la
asamblea, mediante comunicación escrita enviada al representante legal de la
sociedad antes, durante o después de la sesión correspondiente. Los accionistas
también podrán renunciar a su derecho de inspección por medio del mismo
procedimiento indicado.
Aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entenderá que los
accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho
a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de
convocatoria antes que la reunión se lleve a cabo.
Artículo 23º.
Derecho de inspección.- El derecho de inspección podrá ser ejercido por los
accionistas durante todo el año. En particular, los accionistas tendrán acceso
a la totalidad de la información de naturaleza financiera, contable, legal y
comercial relacionada con el funcionamiento de la sociedad, así como a las
cifras correspondientes a la remuneración de los administradores sociales. En
desarrollo de esta prerrogativa, los accionistas podrán solicitar toda la
información que consideren relevante para pronunciarse, con conocimiento de
causa, acerca de las determinaciones sometidas a consideración del máximo
órgano social, así como para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a
las acciones de que son titulares.
Los
administradores deberán suministrarles a los accionistas, en forma inmediata,
la totalidad de la información solicitada para el ejercicio de su derecho de
inspección.
La asamblea
podrá reglamentar los términos, condiciones y horarios en que dicho derecho
podrá ser ejercido.
Artículo 24º. Reuniones no
presenciales.- Se podrán realizar
reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito,
en los términos previstos en la ley. En ningún caso se requerirá
de delegado de la Superintendencia de Sociedades para este efecto.
Artículo 25º.
Régimen de quórum y mayorías decisorias: La asamblea deliberará con un
número singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad
más uno de las acciones suscritas con derecho a voto. Las decisiones se
adoptarán con los votos favorables de uno o varios accionistas que representen
cuando menos la mitad más uno de las acciones con derecho a voto presentes en
la respectiva reunión.
Cualquier
reforma de los estatutos sociales requerirá el voto favorable del 100% de las
acciones suscritas, incluidas las siguientes modificaciones estatutarias:
(i)
La modificación de lo previsto en el artículo 16 de
los estatutos sociales, respecto de las restricciones en la enajenación de
acciones.
(ii)
La realización de procesos de transformación, fusión o
escisión.
(iii)
La inserción en los estatutos sociales de causales de
exclusión de los accionistas o la modificación de lo previsto en ellos sobre el
particular;
(iv)
La modificación de la cláusula compromisoria;
(v)
La inclusión o exclusión de la posibilidad de emitir
acciones con voto múltiple; y
(vi)
La inclusión o exclusión de nuevas restricciones a la
negociación de acciones.
Parágrafo.- Así mismo,
requerirá determinación unánime del 100% de las acciones suscritas, la
determinación relativa a la cesión global de activos en los términos del
artículo 32 de la Ley 1258 de 2008
Artículo 26º. Fraccionamiento del
voto: Cuando se trate de la elección de comités u
otros cuerpos colegiados, los accionistas podrán fraccionar su voto. En caso de
crearse junta directiva, la totalidad de sus miembros serán designados por
mayoría simple de los votos emitidos en la correspondiente elección. Para el
efecto, quienes tengan intención de postularse confeccionarán planchas
completas que contengan el número total de miembros de la junta directiva. Aquella
plancha que obtenga el mayor número de votos será elegida en su totalidad.
Artículo 27º. Actas.- Las
decisiones de la asamblea general de accionistas se harán constar en actas
aprobadas por ella misma, por las personas individualmente delegadas para el
efecto o por una comisión designada por la asamblea general de accionistas. En
caso de delegarse la aprobación de las actas en una comisión, los accionistas
podrán fijar libremente las condiciones de funcionamiento de este órgano
colegiado.
En las actas deberá incluirse
información acerca de la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día,
las personas designadas como presidente y secretario de la asamblea, la
identidad de los accionistas presentes o de sus representantes o apoderados,
los documentos e informes sometidos a consideración de los accionistas, la
síntesis de las deliberaciones llevadas a cabo, la transcripción de las
propuestas presentadas ante la asamblea y el número de votos emitidos a favor,
en contra y en blanco respecto de cada una de tales propuestas.
Las actas deberán ser firmadas
por el presidente y el secretario de la asamblea. La copia de estas actas, autorizada por el
secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de
los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la
copia o de las actas.
Artículo 28º. Representación
Legal.- La representación legal de la sociedad por
acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica,
accionista o no, quien no tendrá suplentes, designado para un término de un año
por la asamblea general de accionistas.
Las
funciones del representante legal terminarán en caso de dimisión o revocación
por parte de la asamblea general de accionistas, de deceso o de incapacidad en
aquellos casos en que el representante legal sea una persona natural y en caso
de liquidación privada o judicial, cuando el representante legal sea una
persona jurídica.
La
cesación de las funciones del representante legal, por cualquier causa, no da
lugar a ninguna indemnización de cualquier naturaleza, diferente de aquellas
que le correspondieren conforme a la ley laboral, si fuere el caso.
La
revocación por parte de la asamblea general de accionistas no tendrá que estar
motivada y podrá realizarse en cualquier tiempo.
En
aquellos casos en que el representante legal sea una persona jurídica, las
funciones quedarán a cargo del representante legal de ésta.
Toda
remuneración a que tuviere derecho el representante legal de la sociedad,
deberá ser aprobada por la asamblea general de accionistas.
Artículo
29º. Facultades del representante legal.- La
sociedad será gerenciada, administrada y representada legalmente ante terceros
por el representante legal, quien no tendrá restricciones de contratación por
razón de la naturaleza ni de la cuantía de los actos que celebre. Por lo tanto,
se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los
actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen
directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.
El
representante legal se entenderá investido de los más amplios poderes para
actuar en todas las circunstancias en nombre de la sociedad, con excepción de
aquellas facultades que, de acuerdo con los estatutos, se hubieren reservado
los accionistas. En las relaciones frente a terceros, la sociedad quedará
obligada por los actos y contratos celebrados por el representante legal.
Le
está prohibido al representante legal y a los demás administradores de la
sociedad, por sí o por interpuesta persona, obtener bajo cualquier forma o
modalidad jurídica préstamos por parte de la sociedad u obtener de parte de la
sociedad aval, fianza o cualquier otro tipo de garantía de sus obligaciones
personales.
Capítulo IV
Disposiciones Varias
Artículo 30º. Enajenación global de activos.- Se entenderá que
existe enajenación global de activos cuando la sociedad se proponga enajenar
activos y pasivos que representen el cincuenta por ciento o más del patrimonio
líquido de la compañía en la fecha de enajenación. La enajenación global
requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o
varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las
acciones presentes en la respectiva reunión. Esta operación dará lugar al
derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en caso de
desmejora patrimonial.
Artículo
31º. Ejercicio social.- Cada ejercicio social
tiene una duración de un año, que comienza el 1º de
enero y termina el 31 de diciembre. En todo caso, el primer ejercicio social se contará a
partir de la fecha en la cual se produzca el registro mercantil de la escritura
de constitución de la sociedad.
Artículo
32º. Cuentas anuales.- Luego del corte de
cuentas del fin de año calendario, el representante legal de la sociedad
someterá a consideración de la asamblea general de accionistas los estados
financieros de fin de ejercicio, debidamente dictaminados por un contador
independiente, en los términos del artículo 28 de la Ley 1258 de 2008. En caso
de proveerse el cargo de revisor fiscal, el dictamen será realizado por quien
ocupe el cargo.
Artículo 33º. Reserva Legal.- la sociedad
constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por
ciento del capital suscrito, formado con el diez por ciento de las utilidades
líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento
mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta
cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas. Pero si disminuyere,
volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades, hasta cuando
la reserva llegue nuevamente al límite fijado.
Artículo 34º. Utilidades.- Las utilidades se
repartirán con base en los estados financieros de fin de ejercicio, previa
determinación adoptada por la asamblea general de accionistas. Las utilidades
se repartirán en proporción al número de acciones suscritas de que cada uno de
los accionistas sea titular.
Artículo 35º. Resolución de
conflictos.- Todos los conflictos que surjan entre los accionistas por
razón del contrato social, salvo las excepciones legales, serán dirimidos por
la Superintendencia de Sociedades, con excepción de las acciones de impugnación
de decisiones de la asamblea general de accionistas, cuya resolución será
sometida a arbitraje, en los términos previstos en la Cláusula 35 de estos
estatutos.
Artículo 36º. Cláusula Compromisoria.- La impugnación de las determinaciones adoptadas por la asamblea
general de accionistas deberá adelantarse ante un Tribunal de Arbitramento
conformado por un árbitro, el cual será designado por acuerdo de las partes, o
en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de ( ).
El árbitro designado será abogado inscrito, fallará en derecho y se sujetará a
las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de ( ). El Tribunal de Arbitramento
tendrá como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de ( ), se regirá por las leyes
colombianas y de acuerdo con el reglamento del aludido Centro de Conciliación y
Arbitraje.
Artículo
37º. Ley aplicable.- La interpretación y
aplicación de estos estatutos está sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley
1258 de 2008 y a las demás normas que resulten aplicables.
Capítulo IV
Disolución y Liquidación
Artículo 38º.
Disolución.- La sociedad se
disolverá:
1°
Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos
que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes
de su expiración;
2º Por imposibilidad de desarrollar las
actividades previstas en su objeto
social;
3º Por la iniciación del trámite de liquidación
judicial;
4º Por voluntad de los accionistas adoptada en
la asamblea o por decisión del accionista único;
5°
Por orden de autoridad competente, y
6º
Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del
cincuenta por ciento del capital suscrito.
Parágrafo
primero.- En el caso previsto en el ordinal primero
anterior, la disolución se producirá de pleno derecho a partir de la fecha de
expiración del término de duración, sin necesidad de formalidades especiales.
En los demás casos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha de registro del
documento privado concerniente o de la ejecutoria del acto que contenga la
decisión de autoridad competente.
Artículo
39º. Enervamiento de las causales de disolución.- Podrá evitarse la disolución de la sociedad mediante la adopción de
las medidas a que hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre que el
enervamiento de la causal ocurra durante los seis meses siguientes a la fecha
en que la asamblea reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo será de
dieciocho meses en el caso de la causal prevista en el ordinal 6° del artículo
anterior.
Artículo
40º. Liquidación.- La liquidación del
patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación
de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador el
representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas.
Durante
el período de liquidación, los accionistas serán convocados a la asamblea
general de accionistas en los términos y condiciones previstos en los estatutos
y en la ley. Los accionistas tomarán todas las decisiones que le corresponden a
la asamblea general de accionistas, en las condiciones de quórum y mayorías
decisorias vigentes antes de producirse la disolución.
DETERMINACIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
- Representación legal.- Los accionistas constituyentes de la
sociedad han designado en este acto constitutivo, a DAVID ALEJANDRO LARA MOLANO, identificado con el documento de identidad No. CC.
1030583851, como representante legal de COMPAÑÍA SEVEN ELEVEN FOOD AND BEER SAS, por el
término de 10 años.
DAVID ALEJANDRO LARA MOLANO participa en el presente acto
constitutivo a fin de dejar constancia acerca de su aceptación del cargo para
el cual ha sido designado, así como para manifestar que no existen
incompatibilidades ni restricciones que pudieran afectar su designación como
representante legal de COMPAÑÍA SEVEN ELEVEN FOOD AND BEER SAS.
- Actos realizados por cuenta de la sociedad
en formación.- A partir de la
inscripción del presente documento en el Registro Mercantil, CÁMARA Y COMERCIO DE BOGOTÁ asume la totalidad de los derechos y
obligaciones derivados de los siguientes actos y negocios jurídicos,
realizados por cuenta de la sociedad durante su proceso de formación.
(INCLUIR LISTA DE ACTOS Y CONTRATOS RELEVANTES)