Entre las sociedades en la que predomina el elemento del “intuitus personae” se tienen:
SOCIEDAD LIMITADA
La constituyen, con aportes llamados
“cuotas”, un número mínimo de dos y un máximo de 25, quienes deben ser
inscritos en el libro de socios registrados en la cámara de comercio, con
nombre, documento de identificación, nacionalidad y número de cuotas que posee,
gravámenes y cesiones hechas a terceros.
La responsabilidad de estos llega hasta
el monto de sus aportes y el capital social debe pagarse íntegramente al
momento de la constitución, porque en caso de que la superintendencia compruebe
la no-cancelación total, puede exigir una multa de hasta $ 50.000.oo u ordenar
la disolución de la compañía.
Estos aportes pueden ser en dinero,
especie, o trabajo. Cuando es en trabajo, éste no forma parte del capital.
La denominación puede ser cualquiera
pero siempre seguida de la palabra “Limitada” o “Ltda”.
SOCIEDAD COLECTIVA
Esta sociedad se constituye con un
mínimo de dos y un máximo ilimitado de socios y sus aportes se denominan
“partes de interés”. Estos pueden ser en dinero, trabajo o en especie. Y
responden solidaria e ilimitadamente todos y cada uno de los socios por las
operaciones sociales.
La razón social se forma con el nombre
y apellido o el sólo apellido de alguno o algunos de los socios, seguidos por
las expresiones “ y Cía”; “Hermanos”; “e hijos”; “Asociados” u otra expresión
semejante. Cuando alguno o algunos de los socios cuyo nombre conforme la razón
social muera, podrá seguir figurando la misma, si los herederos lo permiten,
pero debe agregarse la palabra “sucesores”.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Estas se asimilan a las sociedades
limitadas. La razón social será el nombre y apellido, o apellido de uno o
varios de los socios gestores, seguidos de la denominación “Sociedad en
comandita”, o “S. en C.”
Tal clase de sociedad no está obligada
a tener revisor fiscal ni reserva legal. La sociedad en comandita simple se
disuelve también cuando haya pérdidas de las dos terceras partes o más del
capital social.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
Se asimila a las sociedades anónimas y
su denominación será: el nombre y apellido, o apellido de uno o varios de los
socios gestores, seguidos de la denominación “Sociedad en comandita por
acciones” o, “ S en C por A”.
Es obligatorio para esta clase de
sociedades tener revisor fiscal y reservas de sus utilidades como las
sociedades anónimas. La sociedad en
comandita por acciones se disolverá también por pérdidas que reduzcan a menos
del 50% su capital social.
Se establece por la reunión de un fondo
social a cuyo aporte se le da el nombre de acción. La responsabilidad de los
accionistas, está limitada hasta el monto de los respectivos aportes.
Esta clase de sociedad no podrá
constituirse ni funcionar, con menos de cinco accionistas. Su máximo es
ilimitado.
El capital de esta clase de sociedades
se divide en acciones de igual valor, que se representan en títulos negociables
debiendo suscribirse no menos del 50%
del capital autorizado y cancelarse por lo menos la tercera parte del
capital suscrito. La denominación de ésta será cualquiera, seguida de las
palabras “Sociedad Anónima”.
La administración la debe hacer un
administrador especializado y debe tener obligatoriamente un revisor fiscal.
Estas sociedades tienen fiscalización estatal por medio de la superintendencia
de sociedades; social, por medio del revisor fiscal que es nombrado por la
asamblea, e individual o derecho de inspección, pues la efectúan todos y cada
uno de los socios. Es obligatorio que 15
días hábiles antes de cada asamblea, sea permitido a los accionistas el acceso
a los libros de contabilidad, para su revisión, aclarándose que para evitar
trastornos en la mecánica administrativa de la empresa y protegerse de que los
competidores conozcan los secretos industriales y comerciales, no todos los
documentos vinculados con las operaciones y negocios deben ponerse a
disposición de los accionistas.
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
Se crea mediante contrato o acto unilateral que constará en documento privado, se constituyen por una o varias personas naturales o jurídicas es una sociedad de capitales, de de naturaleza comercial, se rige con normas de las sociedades anónimas.
Con denominación S.A.S, documento de autenticacion de manera previa a la inscripción en el registro mercantil de la cámara de comercio, por quienes participen en su suscripción.
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